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Solares yermos de propiedad personal

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Solares yermos de propiedad personal

 Cesión entre particulares

 Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección

Provincial de Planificación Física (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.

Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación Física (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están

Ubicados y acto que pretende realizar.

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello de $5.00.

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